JUVENTUD Y SIDA

Desde el principio de la epidemia del SIDA (SÍNDROME DE INMUNODEFICIENCIA ADQUIRIDA), han fallecido por su causa 18,8 millones de personas, de las cuales 3,8 millones eran jóvenes menores de 15 años. Se estima (informe de ONUSIDA de junio de 2000), que en el mundo hay 34,3 millones de personas seropositivas; siendo 1,3 millones menores de 15 años. Si a esto añadimos que el SIDA ha dejado 13,2 millones de huérfanos, se confirma que, lamentablemente, falta aún mucho por hacer.

Si bien su impacto ha comenzado a frenarse en el primer mundo (¿mundo rico?), su progresión en el Tercer Mundo ha obligado a las Naciones Unidas a revisar drásticamente a la baja, sus previsiones demográficas para el siglo XXI. El SIDA ha creado una crisis en la esperanza de vida, como es el caso del Africa Austral y Occidental, bajando entre 15 y 20 años la esperanza de vida en su futuro inmediato.

La mejor forma de luchar contra el SIDA es la prevención y la educación harry potter londres. Es urgente poner programas de prevención al alcance de todo el mundo, de todas las personas. Además, la Asociacion Internacional del Sida (IAS), recomienda aplicar las siguientes medidas fundamentales, para mitigar la propagación del SIDA en países en vías de desarrollo:

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Resulta evidente la vulnerabilidad de la juventud en esta enfermedad, incluida aquella de nuestra Comunidad Autónoma Canaria, donde a junio de 2000, según el Centro de vigilancia Epidemiológica del SIDA en Canarias, se reportan 30 casos en jóvenes menores de 19 años y 365, en el grupo de edad comprendido entre 20 y 29 años. Representando un total del 29% entre los casos acumulados de SIDA, 1.376, desde el inicio de la pandemia. De este total de casos y defunciones (1.376), han fallecido ya 596 personas.

Nuestra juventud carece de una cierta falta de percepción de riesgo de infección del VIH. ¿Vale la pena padecer una enfermedad mortal, por diez minutos de placer en tu vida?. Sabemos que muchos jóvenes están sometidos a un estado de stress psico-social que, a veces, induce al consumo del alcohol, tabaco y otras drogas más violentas, situaciones que pueden llevar a comportamientos desesperados e imprudentes.

Desde UNAPRO (Unión para la Ayuda y la Protección de los Afectados por el SIDA), hacemos lo que podemos y sabemos. Invitamos a todos los entes sociales, sanitarios y educativos canarios, a no bajar la guardia. A continuar en nuestra común labor de atender a las necesidades de nuestra juventud, de reducir aún más las cifras, de ofertarles de forma eficiente y permanente una adecuada educación afectivo-social. De prevenir y educar. De vivir sana y plenamente.

Héctor Fortuny. Presidente de UNAPRO.

REIVINDICACIONES DE UNAPRO

Agilización de los trámites y procedimientos de introducción de nuevas medicaciones, al menos al mismo tiempo que en los más avanzados países de la Comunidad Europea.

Garantías suficientes de perpetuidad para las pensiones ya asignadas.

Constitución de un registro anónimo de casos de infección de VIH a escala nacional, y control de las garantías de anonimato que ofrecen aquellos, ya existentes, en el ámbito autonómico.

Asunción por parte de las Administraciones de la necesidad de hacer asequible el preservativo, abaratando sustancialmente su precio además de implementar vías para su distribución controlada gratuita.

Desarrollo de políticas integrales de salud, para las personas seropositivas.

Puesta en marcha de políticas antidiscriminatorias en todos los ámbitos, especialmente el laboral, con el fin de promover la integración social de las personas seropositivas.

Intensificación y continuidad de las campañas de prevención, por parte de las autoridades sanitarias.

Apoyo financiero a las campañas de prevención y educación, gestionadas desde las distintas ONGs del ámbito VIH/SIDA. Las cuales deben ser realizadas por profesionales e incorporar evaluaciones reales de su actividad.

Coparticipación de las Asociaciones y Comités de Lucha contra el SIDA en la elaboración de las prioridades en el campo del tratamiento y la prevención del VIH/SIDA.

Implantación permanente de análisis individuales de la resistencia del virus a los fármacos con agentes antirretrovíricos, en todos los hospitales públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, que atienden a pacientes VIH/SIDA. Pruebas de resistencia que deberán ser realizadas de forma rutinaria y no eventual.

Compromiso de los centros de investigación, para que todos los estudios farmacológicos, se realicen con dos brazos de control (masculino y femenino).

Publicación de resultados por estudios a largo plazo (más de tres años), del seguimiento a pacientes con distintas terapias, por parte de la industria farmacéutica.

Normalización real y permanente del fenómeno VIH/SIDA en la sociedad.

PREVENCIÓN

El SIDA (Síndrome de la Inmunodeficiencia humana adquirida) se conoce desde hace unos veinte años. Está causado por el Virus de la Inmunodeficiencia Humana (VIH o HIV). Hasta hoy no se ha encontrado una cura para el SIDA, sin embargo, desde hace muchos años se conocen perfectamente las formas en que se trasmite de una persona a otra, que no han cambiado desde que se descubrieron y, por lo tanto, también se conocen los medios para protegerse de él. Esa es la información que te ofrecemos seguidamente, pero no sin antes recordarte que toda esa información no sirve de nada si, en el momento oportuno, no la pones en práctica. Cuídate y ayúdanos a parar al SIDA.

Las personas seropositivas (que no tienen nada que ver con las personas cuyo grupo sanguíneo es CERO+), es decir, personas portadoras del virus; no se diferencian en nada de cualquier otra persona. No son más gruesas ni más flacas, no son más guapas ni más feas, no tienen mejor pinta ni peor. La única manera de distinguir a una persona portadora del virus es haciéndole un análisis sanguíneo específico, llamado ELISA.

Desde que una persona adquiere el virus hasta que comienza a mostrar síntomas de enfermedad pueden pasar muchos años, hasta diez o incluso quince. En ese tiempo, puede haber tenido varias parejas o puede incluso haberle sido fiel a su pareja durante años.

EL VIH SOLO SE PUEDE TRASMITIR POR:

1º Relaciones sexuales sin preservativo, con una persona que esté infectada.
2º Uso de jeringuillas, agujas o instrumentos contaminados con sangre infectada.
3º Las madres infectadas pueden trasmitir el VIH a sus hijos durante la gestación, parto o lactancia.

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¿DÓNDE SE PUEDE ENCONTRAR EL VIH?:

El VIH se encuentra en algunos fluidos corporales, que son:

1º Sangre.
2º Semen y líquido preseminal.
3º Flujo vaginal.
4º Leche materna.

¿QUÉ FLUIDOS CORPORALES NO SON INFECCIOSOS?

El VIH NO SE TRASMITE por la saliva, sudor ni lágrimas.

El VIH NO SE TRASMITE por dar la mano, besar, acariciar o abrazar a una persona infectada. En el intercambio de saliva al besar sólo existe cierto riesgo cuando el seropositivo tiene heridas abiertas en la boca. Igualmente, para que se pueda trasmitir el virus de una persona infectada que tenga una herida en la piel, es necesario que la herida tenga sangre y que la otra persona toque esa sangre con una parte de su cuerpo que, a su vez, tenga la piel dañada; es decir, es necesario que las dos personas tengan heridas y que la sangre infectada entre en contacto con la de la otra persona..

EL VIH NO SE TRASMITE a través de los insectos (picaduras de mosquitos, etc.)

EL VIH NO SE TRASMITE por compartir con un seropositivo lugares públicos, como baños, piscinas, saunas, etc. No obstante, se recomienda NO UTILIZAR EL MISMO CEPILLO DE DIENTES NI MAQUINILLA DE AFEITAR.

EL VIH NO SE TRASMITE por usar cubiertos, platos, vasos, etc., utilizados por un seropositivo, después de lavarlos normalmente con lavavajillas.

EL VIH NO SE TRASMITE por mordeduras. Para que pudiera producirse la infección sería necesario que la sangre de la persona infectada entrara en contacto con la de la no infectada.

TRANSFUSIONES DE SANGRE. La probabilidad de infectarse hoy día por una transfusión de sangre es prácticamente nula ya que en España se realiza un control exhaustivo de las donaciones.

LOS PRESERVATIVOS son una forma eficaz de protección frente al VIH, mientras QUE SE USEN SIEMPRE Y DE FORMA CORRECTA.

La forma correcta de usar el preservativo es la siguiente:

1º Abrir el envoltorio del preservativo con cuidado de no dañarlo.
2º Colocar el preservativo sin desenrollar cuando el pene está en erección, apretando con los dedos el pequeño depósito que suelen tener en la punta para que no quede aire en su interior.
3º Desenrollar el preservativo cubriendo todo el pene y teniendo mucho cuidado de que no queden bolsas de aire en su interior,
4º Quitar el preservativo antes de que el pene pierda la erección.
5º Hacerle un nudo y tirarlo a la basura, no al WC.

LAS RELACIONES SEXUALES CON RIESGO DE TRASMISIÓN DEL VIH SON:

DERECHOS Y DEBERES DE LOS PACIENTES.

LEY 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias.

Boletín Oficial de Canarias nº 96 de fecha 5 de agosto de 1994.

Art. 5.- Titulares de los derechos.

1.- Son titulares de los derechos que esta Ley y la restante normativa reguladora del Sistema Canario de Salud efectivamente defina y reconozca como tales todos los ciudadanos españoles que tengan, legalmente, la residencia en cualquiera de los municipios de Canarias. El acceso a y el disfrute de las prestaciones y los servicios deben quedar garantizados, en condiciones de igualdad efectiva, a todos los titulares.

2.- La titularidad a que se refiere el número anterior se extiende a los ciudadanos españoles que tengan la condición de transeúntes y a los no residentes en Canarias, con el alcance determinado por la legislación estatal y el que se establezca en los convenios interadministrativos que se suscriban.

3.- Los ciudadanos de Estados miembros de la Unión Europea tienen los derechos que resulten del Derecho comunitario europeo y de los Tratados y Convenios que se suscriban por el Estado Español y les sean de aplicación.

4.- Los ciudadanos de Estados no pertenecientes a la Unión Europea tienen los derechos que les reconozcan los Tratados y Convenios suscritos por el Estado Español.

Art. 6. Derechos de los ciudadanos.

  1. Los titulares tienen los siguientes derechos:

a) Al respeto de su personalidad, dignidad e intimidad y a la no discriminación por causas injustificadas. Estos valores sólo podrán verse afectados en lo estrictamente indispensable para la correcta y eficaz ejecución de los procedimientos necesarios de prevención, terapia y rehabilitación.

b) A la confidencialidad, en los términos de la legislación aplicable, de toda la información relacionada con su proceso y estancia en cualquier centro sanitario de Canarias y, en general, la derivada de su relación con los servicios del Sistema Canario de la Salud.

c) A la formulación de sugerencias y reclamaciones, así como a recibir respuesta por escrito, siempre de acuerdo con lo que reglamentariamente se establezca.

d) A participar, a través de las instituciones comunitarias, en las actividades sanitarias y, en particular, en la orientación y evaluación de los servicios, en los términos establecidos en esta Ley y en las disposiciones que la desarrollen.

e) A la información suficiente, comprensible y adecuada sobre:

1º) Los factores, situaciones y causas de riesgo para la salud individual y colectiva.

2º) Los derechos y deberes de los usuarios y beneficiarios del Sistema Canario de Salud.

3º) Los servicios y prestaciones sanitarios a los que puede acceder y sobre los requisitos necesarios para su uso.

f) A que se les extienda certificación acreditativa de su estado de salud, cuando su exigencia se establezca por una disposición legal o reglamentaria.

g) A la promoción y educación para la salud.

h) A las prestaciones y servicios de salud individual y colectiva del Sistema Canario de la Salud adecuados a las necesidades individuales y colectivas, acorde con los recursos disponibles.

i) A obtener los medicamentos y productos sanitarios que se consideren necesarios para promover, conservar o restablecer su salud, en los términos que reglamentariamente se establezcan por la Administración General del Estado.

j) A la igualdad en el acceso y uso de los servicios sanitarios.

k) A elegir el médico de acuerdo con las condiciones contempladas en esta Ley, en las disposiciones que se dicten para su desarrollo.

l) A elegir entre los servicios y centros que forman parte del Servicio Canario de Salud o, en su caso, de la Red Hospitalaria de Utilización Pública, de acuerdo con lo establecido en esta Ley y en las disposiciones que se dicten para su desarrollo.

m) A que se le asigne e identifique un médico, así como su suplente en caso de ausencia, que asumirá la responsabilidad ordinaria de la relación con el equipo asistencial durante todo el tiempo de duración de la atención de su proceso, así como de la situación de ingreso.

n) A que se le dé, en términos comprensibles a él y, en su caso, a sus familiares, información completa y continuada, verbal y escrita, sobre su proceso, incluyendo diagnóstico, pronóstico y alternativas de tratamiento.

ñ) A no ser objeto como paciente, sin haber otorgado previamente su libre consentimiento por escrito y conformado por el médico responsable y la Dirección del centro o establecimiento, de procedimientos de diagnóstico y terapia en fase de experimentación pero debidamente autorizados, susceptibles de ser empleados, así como sus resultados, con fines docentes o de investigación. Estos procedimientos en ningún caso podrán implicar riesgo alguno adicional para el paciente de acuerdo con el estado más avanzado de los conocimientos médicos.

o) A la libre elección entre las opciones que le presente el médico, siendo preciso el consentimiento previo por escrito del paciente para la realización de cualquier intervención, excepto en los siguientes casos:

1º) Cuando la no intervención suponga un riesgo para la salud pública.

2º) Cuando no estén capacitados para tomar decisiones, en cuyo caso, el derecho corresponderá a sus familiares, y en el caso de no existir éstos o no ser localizados, comunicárselo a la autoridad judicial.

3º) Cuando la posibilidad de lesión irreversible o peligro de fallecimiento exija una actuación urgente.

p) A negarse al tratamiento, excepto en los casos señalados en la letra o) del presente artículo, debiendo, para ello, solicitar y firmar el alta voluntaria.

q) A que quede constancia por escrito o en soporte técnico adecuado de todo su proceso. Al finalizar la estancia en una institución hospitalaria, el paciente o familiar recibirá su informe de alta.

r) A disponer de información sobre el coste económico de las prestaciones y servicios recibidos.

s) A disponer, en todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios y sociosanitarios, de una carta de derechos y deberes por la que ha de regirse su relación con los mismos.

  1. Sin perjuicio de la libertad de empresa, y respetando el peculiar régimen económico de cada servicios sanitario, los derechos anteriores rigen también en los de carácter privado y son plenamente ejercitables.

Artículo 7.- Derecho a la libre elección de médico y centro o establecimiento sanitario.

  1. Respecto de los facultativos, servicios, centros y establecimientos del Servicio Canario de la Salud y, en su caso, de la Red Hospitalaria de Utilización Pública, los ciudadanos tienen los siguientes derechos:

a) A la libre elección de médico general, pediatra hasta la edad de 14 años inclusive, tocoginecólogo y psiquiatra, de entre los que presten sus servicios en la Zona Básica de la Salud o en el municipio de su lugar de residencia. Reglamentariamente se podrá ampliar el derecho a la libre elección a otras especialidades en función de los recursos y necesidades de la ciudadanía. Igualmente, se fijará reglamentariamente los supuestos excepcionales en que los ciudadanos pueden ejercer su derecho en el ámbito de otra Área o Zona Básica de la Comunidad Autónoma.

Efectuada la libre elección y aceptada por el facultativo, la Administración sanitaria viene obligada a la adscripción del ciudadano a su médico sin más limitaciones que las que se establezcan para garantizar la calidad asistencial.

b) Al libre acceso, en las condiciones generales de organización y funcionamiento de los servicios, a los facultativos del Centro de Atención Primaria que preste servicio en la Zona Básica de Salud de su lugar de residencia.

c) A la elección, previa libre indicación facultativa, de centro o establecimiento sanitario, de entre las posibilidades que existan. No obstante, la efectividad de este derecho estará en función de los siguientes principios:

1º) Optimización de los recursos públicos.

2º) Disponibilidad en cada momento de los medios y recursos del Sistema Canario de Salud.

3º) Ordenación eficiente y eficaz de los recursos sanitarios.

4º) Garantía de la calidad asistencial.

  1. Se regulará reglamentariamente la libre elección de médico general, pediatra hasta la edad de 14 años inclusive, tocoginecólogo y psiquiatra, los cambios en la elección de médico, el régimen de aceptación por éste, el tiempo de adscripción, así como las condiciones de ejercicio de la libertad de elección de servicio, centro o establecimiento sanitario.

Artículo 8.- Derecho de una segunda opinión.

Los pacientes de los centros y servicios sanitarios integrados y adscritos al Servicio Canario de la Salud tienen el derecho a la segunda opinión facultativa. A tal fin, reglamentariamente se regularán los procedimientos de obtención de información suplementaria o alternativa ante recomendaciones terapéuticas o indicaciones diagnósticas de elevada trascendencia individual.

Artículo 9.- Derecho a programas y actuaciones especiales y preferentes.

Los niños, los ancianos, los enfermos mentales, las personas que padecen enfermedades crónicas e invalidantes y las que pertenezcan a grupos específicos reconocidos sanitariamente como de riesgo tienen derecho, dentro de las disponibilidades en cada momento de medios y recursos del Sistema Canario de Salud, a actuaciones y programas sanitarios especiales y preferentes.

Artículo 10.- Derechos específicos de los enfermos mentales.

Los pacientes que por razón de enfermedad física o mental, sean considerados incapaces o presuntos incapaces, en el sentido que lo manifiesta el título IX, del libro I, del Código Civil y que están ingresados o tuvieren que ingresar en un centro o establecimiento sanitario, gozan además de los previstos en los artículos 6 y 9, de los siguientes derechos:

a) Cuando en los ingresos voluntarios desapareciera la plenitud de facultades durante el internamiento, la Dirección del centro deberá solicitar la correspondiente autorización judicial en los términos regulados en el artículo 211 del Código Civil, debiendo reexaminar periódicamente la necesidad de internamiento.

b) Los ingresos forzosos sólo podrán realizarse de acuerdo con el artículo 211 del Código Civil.

Artículo 11.- Deberes.

Los ciudadanos tienen los siguientes deberes:

a) De cumplimiento de las prescripciones y órdenes sanitarias, generales y particulares, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 6 en sus apartados o) y p).

b) De tolerancia respecto de las medidas sanitarias adoptadas para la prevención de riesgos, protección de la salud o la lucha contra las amenazas a la salud pública, así como de colaboración para el éxito de las mismas, especialmente en estado de necesidad.

c) De usar, cuidar y disfrutar de manera responsable y conforme a las normas correspondientes de las instalaciones, servicios y prestaciones del Sistema Canario de la Salud.

d) De respeto a la dignidad personal y profesional de cuantos prestan sus servicios en el Sistema Canario de la Salud.

e) De observancia de las normas, así como de lealtad, veracidad y solidaridad, en la solicitud, obtención y disfrute de prestaciones del Sistema, en especial las aparejadas a la baja laboral, incapacidad para el trabajo y la asistencia terapéutica y social.

f) De observancia, como paciente, del tratamiento prescrito facultativamente. En caso contrario, cuando su inobservancia sea jurídicamente ilegítima, debe solicitar y firmar el documento de alta voluntaria. De negarse, la Dirección del correspondiente centro sanitario, a propuesta del facultativo encargado del caso, podrá dar el alta forzosa.

Artículo 12.- Garantías.

  1. La Administración sanitaria de Canarias garantizará a los ciudadanos información suficiente, adecuada y comprensible sobre: a) Los derechos y deberes en el Sistema Canario de la Salud.
    b) Los servicios y prestaciones sanitarios disponibles, su organización, horario de funcionamiento y de visitas, requisitos y procedimientos de acceso, uso y disfrute, y demás datos de utilidad.

  2. La Administración sanitaria de Canarias garantizará la confidencialidad de toda la información relacionada con el proceso de los pacientes, así como, en general, toda la información resultante de la relación de los usuarios con los servicios y centros sanitarios. Igualmente garantizará el uso exclusivamente sanitario y científico de la misma. Todo el personal sanitario y no sanitario de los centros y servicios sanitarios públicos y privados implicados en los procesos asistenciales a los pacientes queda obligado a no revelar datos de su proceso, con excepción de la información necesaria en los casos previstos expresamente en la legislación

  3. Las infracciones por violación de estos derechos y el incumplimiento de los deberes estarán sometidos al régimen sancionador contemplado en esta Ley, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria del personal autor de la misma.

  4. Los servicios, centros y establecimientos sanitarios, públicos y privados, deberán disponer y, en su caso, tener permanentemente a disposición de los usuarios:

a) Información accesible, suficiente y comprensible sobre los derechos y deberes de los usuarios.
b) Formularios de sugerencias y reclamaciones.
c) Personal y locales bien identificados para la atención de la información, reclamaciones y sugerencias del público.

  1. El Gobierno de Canarias favorecerá las condiciones materiales y organizativas necesarias, para el ejercicio del derecho a la participación de la población en el Servicio Canario de la Salud, impulsando la creación y desarrollo de los órganos de participación que se establezcan.

  2. En la Administración canaria habrá una unidad administrativa específica denominada Oficina de Defensa de los Derechos de los Usuarios Sanitarios, con dependencia orgánica y funcional de la Consejería competente en materia de sanidad. Esta unidad estará específicamente encargada de atender solicitudes y reclamaciones de los usuarios de los servicios sanitarios..